dimarts, 17 de febrer del 2009

Les Secrets de l'Amérique

© foto, Librairie Gaïa


Marc-Olivier Padis, Marc-olivier Padis, ancien élève de l'École Normale Supérieure, agrégé de Lettres Modernes, enseigne la littérature à l'université de Caen. Il est rédacteur en chef de la revue Esprit.


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Les Etats-Unis ont longtemps servi de repoussoir quand il s'agissait de défendre notre modèle républicain d'intégration. L’échec français et le succès en cours américain, avec l’avènement d’Obama, nous invitent à être moins catégoriques.

L’objectif politique américain est le bon : la promotion de la diversité. Une société doit reconnaître son pluralisme interne. La France, à l’image des Etats-Unis, quoiqu’à moindre échelle, a désormais un visage métissé.

Pour y arriver, les Américains rompent avec l’égalité formelle pour garantir l’effectivité réelle des droits. La France connaît bien cela en matière territoriale, avec les ZEP ou les zones franches urbaines. L’instrument d’action historique américain, c’est la discrimination positive (affirmative action). Elle a débuté, dans les années 70, sur des bases radicales : les quotas ethniques dans les administrations et les universités, c’est-à-dire l’intégration d’un pourcentage donné de minorités raciales. Un intense débat intellectuel a permis de dépasser les quotas. Ainsi, l'argumentaire juridique qui permet aux Etats-Unis de garantir la diversité dans le travail ne repose plus sur des droits déterminés par l’identification raciale (quotas), mais sur un autre raisonnement : l’objectif pour un employeur, à travers sa politique de recrutement, de refléter la société telle qu'elle est. Les difficultés demeurent, certes : résistance des Blancs, tendance à la racialisation de la société. Les résultats, en tous cas, sont là : les minorités ont intégré les élites et une classe moyenne se développe.

L'élection de Barack Obama a attiré l'attention sur une autre stratégie de promotion, dite de "développement communautaire". Comme on le sait, Obama a été travailleur social à Chicago. Il s'agissait d'aider les populations pauvres des quartiers sud à prendre conscience de leurs propres capacités de développement (empowerment). Pour cela, il s'est appuyé sur des organisations civiques constituées (communities) pour défendre les intérêts des habitants et les mobiliser. Cette stratégie consiste donc à miser sur les capacités des habitants, en particulier pour les aider à surmonter les barrières à l'emploi et plus largement à retrouver une dynamique positive de promotion sociale.

Garantir l’effectivité des droits, promouvoir la diversité comme telle, miser sur la capacité d'action collective des populations reléguées : voilà des principes d’action que nous invitent à étudier l’exemple américain, loin des débats désormais dépassés sur les quotas ethniques.

dilluns, 16 de febrer del 2009

...Només una mirada



Can Roig (Camprodon). Construida l’any 1900, d'Estil modernista en la seva variant neo gòtica. Obra de l’arquitecte Simó Cordomí Carrera. Foto original de Montse Esteba

Els retalls de l’antiga casa fan encara més admirable, si cal, la visió modernista de l’arquitecte que la va dissenyar, abandonada a l’albor del pas del temps, aquell que encara en respecta el seu rostre, la seva esvelta silueta, que repunta sobre la verdor vorejant.  L’esplendor del seu reialme s’emposta com un far absent, i tot i així aquella balustrada encara guarda un cert encís, un cert encant, minvat per la mòrbida intempèrie i l’escàs guard que se n’ha fet. La seva bellesa, però emmiralla l’horitzó com responent-li, com cridant que encara hi és, que encara és viva. Després...el silenci, i el pas del temps que tot ens ho emmiralla; demà qui sap si tot aquest esplendor caurà fruit, de les galernades o de la mà de l’esperit humà que res conserva. Qui ho sap, mentre, aquells retalls s’enlairen magnificents demanant una mirada, només una mirada....  

diumenge, 15 de febrer del 2009

Penitent

Foto "Jardí botànic Marimurtra" de Blanes original de Montse Esteba



Admiro el so del vent
Que bufa entre les branques,
Desdibuixant-ne els perfils
Dels pinars.

Flairo l’olor de les aigües
Amarades d’escuma,
Que pentinen
Els records amagats....

Descobreixo la llum
Que enfila el carenat
Dels rocs;
resto en silenci,
penitent,
escoltant del vent
paraules,
la màgia del no res....




© Albert Balada
15-02-2009

Olímpia


Fa molts anys que vaig passejar per les seves runes, vestigis només del que va ser, un llogaret petit on dels racons de l’ Hellas es trobaven per a mesurar força i enginy. El lloc era ben trobat, entre alzines i pinars, bordejat d’oliveres, terreny sec, mediterrani agresta, si m’ho permeteu. A penes si es dibuixa el seu estadi, que sorprèn per la seva senzillesa i costa d’imaginar les graderies plenes de gent cobejant al seu atleta.

Quina civilització aquella que ho aturava tot per uns jocs, perquè de fet eren una ofrena als déus i no calia que aquests fossin enutjats per no guardar la festa. Cert és que les instal·lacions de Delphi eren superiors, aquelles que acollien els jocs pitis, però la solemnitat olimpíaca, a ben segur tenia tota una càrrega distinta a la que podia tenir el gran santuari de l’Oracle.

La veneració de l’ Hermes mitològic protector de fronteres i de viatgers, prudent i circumspecte com ens el descriu Homer, en correspondència al que ha de ser tot herald i missatger dels déus, l’inventor del foc, patró dels atletes, mantenidor de la pau, en feia referència, transcendent i transgressor, venerat en el numero quatre, el seu símbol quadrangulat, caduceu de la prudència i de la vida, de l’atzar i de la sort.

Fa molt de temps que passejava entre les aures runes, en el silenci del temps que s’atura per un instant, mentre el sol colpeja finament les arrodonides pedres, els espectres atàvics, les restes d’un imperi dels sentits amarat del sacrifici de la fertilitat i la benedicció.

dissabte, 14 de febrer del 2009

Sense comentaris


El bomber local David Arbre comparteix la seva aigua amb un Koala a Austràlia a la localitat de Mirboo del Nord després dels incendis que van assolar la regió el dilluns, 9 de febrer de 2009. Emocionant i entendridor! (foto AP/ Marcos Pardew)

Breves apuntes sobre la fenomenología del cambio


Consideraciones sobre el tratamiento institucional en el ámbito local de las oleadas migratorias i consideraciones sobre el efecto rechazo en la población autóctona.

Trabajo para la obtención del Título de Experto universitario en Inmigración, exclusión y políticas de integración social del Departamento de Sociología III de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UNED con la calificación de apto, el 30 de junio de 2006.

Por Albert Balada, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología


ÍNDICE
1.- El Factor “I”, la justificación de los observatorios locales.
2.- El fenómeno migratorio, ahora comenzamos a entenderlo.
3.- Los inmigrantes, ¿Cómo son y como nos ven?, apuntes a cuatro grupos.
4.- A modo de conclusión.
5.- Bibliografía.


El Factor “I”

Hasta el año 2005, el Estado Español era un oasis en las percepciones sobre las razones y situaciones de las políticas migratorias, razones y situaciones que también se habían producido en el resto de los países de la Unión Europea, donde nuestro modelo, en ocasiones, vivía a remolque de lo que ya había sucedido en el desarrollo de las políticas sobre la cuestión que en los países vecinos se habían desarrollado hacia, 10, 15, 20 y hasta hace 30 años. Se daban unas distancias extrañas entre los modelos de proximidad, no desde una perspectiva de las acciones políticas, ni de las políticas activas, sino más bien desde los propios hechos que, como apuntaba, de la propia percepción respecto de las situaciones cotidianas que habrían de afectar a los ciudadanos de los países de la ribera sur de la Europa continental, como Italia, Grecia, Portugal e incluso Francia, en lo que hace referencia a un hecho habitual desde que se escribe la historia, como es la cuestión de los movimientos migratorios. De acuerdo con los estudios de opinión, por otro lado la única forma de poder conocer el estado de las percepción de las cosas, el Estado español continuaba siendo, hasta ahora, uno de los países calificados menos xenófobo i racista de la Unión y el último estudio del Centro de Investigaciones sociológicas también parece apuntar en este sentido, si bien que en este tipo de estudios ni el diseño de la entrevista se atreve a abordar en profundidad estos temas, ni en el caso de que se hubieses abordado, no encontraríamos, probablemente, el grado de sinceridad óptimo y suficiente, por parte del entrevistado, para admitir ser mantenedor de actitudes contrarias al fenómeno migratorio.

Cierto es, sin embargo, que existen estudios cualitativos y cuantitativos realizados en zonas de alta densidad migratoria en los que comienzan a detectarse síntomas de rechazo,, temores, problemas de convivencia, etc., situaciones todas que, en definitiva tienden a ignorar los medios de comunicación, tanto o más que las élites políticas, dificultando, como nos dicen los expertos la posibilidad de apertura de vías instituciones para abordar la problemática futura, que en lo local comienza a ser incierta, al apuntar algunas fuentes la necesidad de establecer mecanismos de implementación sociológica que permitan evitar las manipulaciones fáciles y localistas de la cuestión, como ya sucediera en Europa con los partidos de Pym Fortuyn y Le Pen, o como parece querer utilizarse en el ámbito estricto de la ciudad de Lleida respecto a las diferentes problemáticas surgidas recientemente en la percepción del entorno de la calle del “Nord” de la ciudad de Lleida, donde se asienta preferentemente la comunidad musulmana y donde se encuentra también el espacio de oración, que no mezquita, de aquella comunidad. A pesar de eso, y con datos fidedignos, en nuestro contexto social nos encontramos, por suerte, a la cola – y esta vez el dato negativo no es precisamente una mala nota – en los que nos dice el European Monitoring Centre on Racism and Xenofobia[i], por lo que hace referencia a la percepción de la posibilidad de considerar molesta la presencia de personas de otras nacionalidades, razas o credos y, donde, mientras la lista la encabezan los ciudadanos griegos respecto de cada una de las tres cuestiones con un 38%, un 27% y un 31%, respectivamente, los españoles, con unos porcentajes del 4, 5 y 6%, nos situamos aun lejos de los parámetros consolidados de Francia, Austria, Italia e incluso Suecia.

También los datos nos indican que, sobre el concepto de tolerancia e intolerancia, parece que también continúan manteniéndose parámetros similares, con un ratio de tolerancia que supera el 60%, 10 puntos por encima de los irlandeses que también se encuentran en la banda alta y nuevamente por encima de los griegos e incluso de los belgas con una media de 40 puntos de diferencia. Pero las percepciones como decía cambian y por primera vez, el estudio de opinión del Centro de Investigaciones Sociológicas[ii] refleja un dato importe, como el fenómeno migratorio se ha convertido para los ciudadanos en uno de los tres primeros problemas de la vida diaria de los españoles, que reflejan al paro como primer problema con un 54,1%, a la inmigración como segundo problema, con un 40% y mucha distancia al terrorismo con un 25,3%, porcentajes valorados respecto de las dimensiones del municipio y que en el caso de la ciudad de Lleida, se mantienen aproximadamente en lo que respecta a los datos a nivel del Estado.

Sin lugar a dudas, el dato más significativo que el organismo de consulta sociológica nos presenta, es como se da una tendencia generalizada a considerar que el número de personas procedentes de otros países, que viven ya entre nosotros es excesiva con un porcentaje medio de percepción en este sentido del 60%, que curiosamente coincide con la tasa de tolerancia preexistente y que con este dato podríamos considerar neutralizada, y porcentaje que tiende a aumentar en la medida en la que disminuye la densidad demográfica del municipio.

Aún y así, después de esta primera apreciación, los datos que nos aportan estas variables, será preciso valorarlos tanto desde una perspectiva de Ciencia Política, como desde una perspectiva de la Sociología de las migraciones, si tenemos encuentra que ahora ya el 84% de los entrevistados, según el estudio de noviembre 2005 del CIS, considera que solo debería permitirse la entrada de trabajadores inmigrantes que vivieran contrato de trabajo, o como ya el 68,1% de los encuestados esta de acuerdo en que la llegada de personas que vienen a vivir y a trabajar a nuestro país perjudica las perspectivas económicas de los españoles pobres, observándose como el porcentaje de opinión en municipios como el caso de Lleida, llega al 70,3%.

Si bien es cierto que los niveles de tolerancia podrían comenzar a quedar neutralizados, también podemos detectar algunos valores de solidaridad que se mantienen, sea cual sea la dimensión demográfica del municipio es cuestión, porque entre un 73 y un 79% de los encuestados por el CIS considera el reagrupamiento familiar como necesario, un 96% considera imprescindible que los inmigrantes puedan tener acceso a la educación pública, entre un 81 y un 88% considera que han de tener acceso a la asistencia médica gratuita y entre un 86 y un 90% opina que los trabajadores inmigrantes deben tener igualdad de condiciones de acceso al mercado de trabajo, considerando la encuesta, por otra parte, que existen en este sentido porcentajes que rondan el 90% respecto del respecto a la práctica de la religión que le es propia a los inmigrados.

Por otra parte, a pesar de mantenerse el principio de solidaridad sobre los hechos o bienes sociales, el estudio del CIS pone de manifiesto que se mantiene unas percepciones distintas, por parte de los ciudadanos, respecto de
los derechos civiles y políticos que deben corresponder a los inmigrantes, donde tan solo un 60% se muestra de acuerdo con que aquellos puedan participar como electores y elegibles en las elecciones municipales o generales, porcentaje que tiende a descender a medida que también desciende
la densidad demográfica de la población encuestada, lo que también se da en porcentajes similares respecto de su participación en partidos políticos i/o sindicatos. Deberemos pues plantearnos abordar esta cuestión en el ámbito local a partir de la experiencia comparada respecto de los diferentes países de la Unión y estableciendo la garantía de la subsidiariedad en la gestión de la cuestión para neutralizar los discursos populistas sobre temas migratorios, analizándolo desde una perspectiva científica.

El fenómeno migratorio, ahora comenzamos a entenderlo.

Escribía el profesor de sociología de la Universidad de Lleida, D. Antoni Morell[iii], que el concepto teórico referido a que “España se encuentra sometida a una presión migratoria sin precedentes que desborda cualquier posibilidad razonable de integración, es una idea que sintetiza los argumentos de 'aquellos que ven y presentan a la inmigración como un peligro para la identidad cultura autóctona.”. La evolución de los flujos migratorios en nuestro país, que se hace evidente con el afloramiento de conflictos de origen migratorio en las fronteras exteriores, que lo son asimismo de la Unión, ha hecho visible una perspectiva noticiable, pero teniendo en cuenta que todos los datos apuntan hacia que la afluencia de inmigrantes en nuestro país se mueve a partir del hecho de una entrada fácil a través del contexto turístico, que es en realidad el que propicia el aumento.

Reflexiones y análisis de personalidades del mundo de la Sociología de las migraciones, como por ejemplo del catedrático José Félix Tezanos[iv] y su equipo, nos aportan datos sustantivos fruto de las análisis rigurosas de las variables que afectan a la cuestión migratoria y nos plantea proyecciones interesantes que reclaman una valoración detenida de un hecho que pone de relieve un crecimiento exponencial que se sitúa ya según la última encuesta publicada del Centro de Investigaciones Sociológicas relativa a finales de mayo, como el segundo aspecto que preocupa más a la sociedad española, habiendo desplazado otros aspectos como el terrorismo o la vivienda, y considerando el hecho migratorio como una variable que afecta en la misma medida a su vida cotidiana.

No es pues un hecho menor que pueda tratarse de un efecto de respuesta de la ciudadanía a las intervenciones que se han podido aplicar, en general, desde una perspectiva paternalista de la interpretación del hecho migratorio, que amenaza de desbordar las estructuras ad hoc, al tiempo, por otra parte y al margen de esta dinámica de percepciones, que algunos analistas configuran ya una nueva perspectiva, la perspectiva del efecto económico que representa el hecho migratorio. El Migration Policy Institute[v], centro de investigación con sede en Washington que se dedica al análisis y estudio de las migraciones internacionales, reflexionaba recientemente sobre el particular y lo hacía en estos términos: “Apenas estamos empezando a comprender las implicaciones a largo plazo de las decisiones y medidas presas por los trabajadores migratorios y las instituciones”.

De hecho el mercado que presenta aspectos exageradamente dinámicos a veces, ya se plantea el hecho que, como nos dice también el MPI, se haya detectado como los inmigrantes desarrollan un papel cada vez más importante en el perfil social y económico de la ciudadanía en general y en las ciudades en las que se asientan en particular, evaluando la importancia relativa de estos como una nueva fuente de demanda de vivienda. Cada vez son más los expertos que apuntan como los ayuntamientos que de hecho son los agentes cotidianos de la gestión del bienestar de la población, son también los que están gritados a tener un papel esencial en la gestión, también, del hecho migratorio, aun cuando los gobiernos locales lo plantean desde la incertidumbre a la hora de desarrollar respuestas políticas con eficacia “erga omnes”, en dos cuestiones fundamentales sobre las hace falta centrar la atención y que visiblemente afectan a aspecto relacionales con la población autóctona o indígena: la incorporación del fenómeno migratorio a nuestra realidad local, todo asegurando la convivencia y la cohesión social y estableciendo en la vez un reparto de los niveles de bienestar que eviten la competencia de los recursos sociales disponibles; es decir nos encontramos ya en la necesitado de ir más allá de los modelos de los controles de flujos que deben desarrollar todavía eficientemente las políticas de la Unión, por abarcar políticas de intervención activa en el ámbito local que contemplen tres principios esenciales: valores, propuestas y alianzas.

El que nos debemos plantear es si, de hecho, se hace necesaria o no la modificación de la estructura institucional para dar respuesta a las situaciones presentes y futuras y si las razones políticas, es decir la creación de las políticas públicas deberán prever sólo aspectos de política distributiva que comportaría, según el gestor público una determinada acción integradora en función de su color político. Cierto es que cada vez más se hace imprescindible la determinación de los indicadores para el establecimiento de los objetivos y los medios, planificando y evaluando localmente unas políticas en las que hace falta implementar a todos los ciudadanos, es decir las políticas de la transversalidad que eviten las dualidades concentradores, las de las comunidades inmigradas de una parte en ellas mismas y las de las propias acciones políticas por la otra, en el sentido que hace falta considerar a todo el mundo como receptor de esta política sectorial, abordando la planificación desde la perspectiva del modelo pluralista que nos describe Giovanni Sartori, modelo que ha superado los modelos del multiculturarismo y del interculturalismo, que ahora pueden comenzar a considerarse caducos. Afirma Sartori[vi] y vale la pena traerlo a colación en este trabajo, que “la tolerancia es el valor básico del pluralismo. Pero el relativismo es un comportamiento suicida: si todo vale, nada vale…. El relativismo es una doctrina que se pretende moderna y que dice que todos los valores son iguales; es suicida, porque entonces no se puede criticar nada, todo es bueno: Al Qaida tiene sus valores y hay que respetarlos…. La tolerancia dice que respetemos los valores de los otros. Los respetamos, pero eso no quiere decir que los aceptemos; los aceptaremos si llegamos a la conclusión de que son superiores. Esta historia de que no hay que ofender a nadie, de que no hay que hablar de choque de culturas. Si lo hay, lo hay, y si no, pues estupendo. No sé muy bien qué hay de terrible en decirlo. ¿Es que hay que esconder la realidad?

Si hay dos religiones monoteístas, una de las cuales se ha acalorado, se ha reanimado con la ayuda de la televisión, y hay una civilización teocrática, ideológicamente movilizada e invasiva, entonces se crea un problema de autodefensa para los otros, que deben afrontar el choque o rendirse....”. En opinión de Sartori el melting pot americano ya no funciona porque han inventado la doctrina del multiculturalismo, de reivindicación de las raíces, pero
también de creación de guetos cerrados. Si el que quiere recuperar su identidad lo hace quedándose aislado de la comunidad en general, que es la del país que le acoge, se pone en marcha algo que funciona mal. Hay que distinguir entre multiculturalismo como situación de hecho –Suiza es multicultural, Canadá también – y la ideología del multiculturalismo, que dice que es bueno reinventar o reforzar la propia identidad y después cerrarse en comunidades que en realidad son guetos.

Justo es reconocer también aquí una interesante aportación elaborada por Carmen González Enríquez del Departamento de Ciencia Política y de la Administración de la UNED[vii], donde nos refiere los elementos de conflicto en la convivencia con los inmigrantes en España, donde concluye “que las políticas relacionadas con la inmigración son el resultado de un gran número de factores de tipo histórico, económico, internacional y propiamente político, y entre estos últimos se encuentra el conocimiento entre las élites políticas de la opinión de la población hacia la inmigración y de sus actitudes frente a los inmigrantes”, sin embargo también es cierto y coincido plenamente con su aseveración, “el debate en España se ha movido hasta ahora dentro de los canales de lo “políticamente correcto”, a la vez que afirma que “ en los ámbitos locales en los que se concentran los inmigrantes no quedan recogidos en las encuestas a muestras de la población total, para cuyo diseño no se tiene en cuenta el porcentaje de inmigrantes”


Los Inmigrantes, ¿como son?

Sea cual fuere el modelo imperante, bien el modelo asimilador, el multiculturalista, el interculturalista o el pluralista, o en cualquier caso el paradigma ideológico que domine a la implementación de las políticas de vayan
a desarrollarse en materia de inmigración, lo cierto es que es preciso conocer algo tan simple y sencillo como la manera de ver la sociedad que tienen los inmigrantes, para poder establecer los medios adecuados que permitan la implementación de las políticas adecuadas, en uno u otro sentido, pero sin un estudio adecuado de la situación hace que ello no sea posible.

En definitiva se detecta una cierta interacción pluralista en la morfología de los grupos sometidos a estudios que nos habría de permitir determinar las variables contingentes que permitiesen una interacción adecuada con los parámetros psicosociales de la “cultura indígena”, a partir del modelo antes expresado. En este sentido el Centre d’Estudis d’Opinió[viii] de la Generalitat de Cataluña, acaba de publicar un reciente estudio titulado: “Sondeig a la immigració: Estudi pilot sobre el perfil de la immigració marroquina, equatoriana, romanesa i xinesa instal·lada a Catalunya” (Sondeo a la inmigración: estudio piloto sobre el perfil de la inmigración marroquí, ecuatoriana, rumana y china instalada en Cataluña) a partir de los principales grupos de inmigrantes residentes en esa comunidad autónoma que permite obtener un perfil demográfico básico de los grupos primordiales de inmigrantes en Cataluña, midiendo su grado de integración, las valoraciones que hacen así como las expectativas respecte del futuro, analizar sus valores políticos, su interés por las cuestiones públicas, el modelo de sociedad que prefieren, la idea que tienen de la democracia, de los políticos, i de los deberes y derechos de ciudadanía, sus valores sociales, el papel de la religión en sus vidas y el que creen que ha de tener en la sociedad, el rol social de la mujer, les facetas de la vida a les que dan más importancia y su participación en actividades sociales, pero también un aspecto sumamente importante: como nos ven.

El estudio concluye aportando algunos datos muy interesantes, que nos hacen ver la posibilidad del establecimiento de las propuestas de Sartori a partir del modelo pluralista, que lo refuerzan, de hecho, dado que los datos aportados no se alejan de las percepciones medias del conjunto de la población de acogida en aspectos tales como la organización social y democrática. Tres de cada cuatro inmigrantes encuestados por el CEO recomendarían a otras personas venir a nuestro país, y de hecho muchos de ellos desearían traerse a algún familiar o amigo, el efecto llamada producido no por las ventajas o inconvenientes legales, como apuntan algunas fuentes políticas, si no por el hecho de poder compartir el modelo de bienestar que define nuestras relaciones sociales, económicas, culturales, etc., son muchos los que, según revela este estudio de opinión del CEO, los que tienen decidido quedarse en nuestro país, lo que contradice la opinión generalizada de que en el inmigrante se da un proceso de tránsito migratorio.

El estudio pone de relieve la percepción en estos colectivos de inmigrantes encuestados respecto de la mejora del nivel de vida y la percepción general de continuar mejorando, inquietándoles un hecho, la llegada de más inmigración que pueda acabar perjudicándoles, lo que de hecho es un síntoma contradictorio con el hecho de querer universalizar las posibilidades que ellos han tenido, frente a la percepción de que ellos mismos pueden ser perjudiciales si demográficamente superan un determinado número. Si bien reconocen como un valor positivo la acogida recibida en nuestro país, un tercio de ellos manifiesta haberse sentido discriminados en alguna ocasión e incluso pueden haber llegado a padecer agresiones verbales por la calle, si bien que en el ámbito laboral no han detectado actitudes racistas y reconocen que los problemas con la población autóctona son escasos, atribuyendo las actitudes de rechazo más otros colectivos de inmigrantes como ocurre con las percepciones que ha venido detectando el Centro de Investigaciones Sociológicas y que refleja en su última encuesta del mes de mayo 2006[ix], en coherencia con la satisfacción de haber emigrado y mejorado su nivel de vida, no existe problemas especiales que les afecten y su día a día se ve directamente relacionado con las mismas variables que en la percepción afectan al común de los ciudadanos: del paro, la precariedad laboral y el acceso a la vivienda. Cuatro de cada cinco inmigrantes consultados por el organismo, afirma que mantiene mucho o bastante las costumbres de su país de origen y consideran que ello no les provoca problemas de incompatibilidades con las costumbres y tradiciones autóctonas, siendo la lengua materna la vehicular en el ámbito familiar y de amistades con una utilización clara del castellano como lengua de contacto con amigos y conocidos y con su entorno. Se detecta una falta de interés respecto de la política, resultado que acentúa si se refiere a su país de origen, dado que también refieren los entrevistados que confían más en las cualidades democráticas de nuestro país i en los políticos de aquí que en los de su país, siendo remarcable la confianza en el sistema democrático.

Respecto a la religión la mayoría es partidaria de la máxima independencia en la relación gobierno/religión y consideran que las autoridades religiosas no responden a los problemas sociales del país. Estableciendo líneas comparativas marroquíes y ecuatorianos podrían compartir valores propios de sociedades más tradicionales, mientras que rumanos y chinos compartirían opiniones propias de países comunistas y excomunistas, siendo las características diferenciales de grupo las siguientes:

· Marroquíes: son el colectivo que ha emigrado más en solitario y que concentra un mayor porcentaje de solteros, lo que hace que sus prioridades sean prioritariamente la relación con los amigos y lo que les diferencia del resto son las fuertes creencias religiosas que inciden en su vida cotidiana, así como la aceptación de la interferencia de los líderes religiosos en las decisiones políticas.

· Ecuatorianos: son los más desencantados con la política y los que valoran todas las cuestiones relativas a estos temas de la forma más extrema y de hecho uno de cada cinco tiene una nula confianza en los políticos de su país, a pesar que tienen una opinión muy positiva respecto del sistema democrático que han encontrado en nuestro país y respecto de los líderes políticos.

· Rumanos: son el colectivo que más se interesa por la política, pero también se detecta un cierto desencanto, sobre todo en lo que se refiere al funcionamiento de la democracia, a la eficiencia para mantener el orden y el buen funcionamiento de la economía. Las expectativas puestas en los sistemas democráticos occidentales no se han visto cumplidas.

· Chinos: son de entre los cuatro colectivos analizados los menos integrados, que emigraron en pareja o con familia y trabajan en negocios propios y constituyen un núcleo cerrado y por tanto con menos necesidades de interrelacionarse con otros inmigrantes o con la población autóctona, siendo el único colectivo que aprueba a la clase política de su país y siendo reticentes a expresar sus opiniones políticas.

Observamos pues como no existe diferencia final en el procesó de integración dado que a pesar de mantener parámetros que derivan del contexto cultural de origen, si se diera la circunstancia que se estableciera un contexto pluralista en el trato del fenómeno i la interacción con la cultura autóctona se vería con que facilidad interactúan manteniendo intactos unos valores comunes a la sociedad
de acogida que habría de constituir paradigma de uso social de las sociedades inmigradas.

A modo de conclusión.

A nadie se le escapa ya que España ha pasado en la última década de aquel país generador de mano de obra y por tanto creador de un ejército laboral que engrosaba las filas de inmigración de nuestro país hacia Latinoamérica, por un lado, y hacia nuestros vecinos europeos: Francia y Alemania, por el otro, a ser un país receptor de aquel ejército laboral. El ingreso de España a la Comunidad Económica Europea y la asimilación de ratios en este largo período de dos décadas en lo referido a las variables económicas de nuestro país, han definido el perfil de un país que precisa continuar generando mano de obra para la creación, ahora sí de un ejército laboral propio, cuestión que conecta a la perfección con la creciente oferta de mano de obra que generan países en las esferas latina y subsahariana, que ven en nuestro país un lugar de desarrollo de sus expectativas personales. De hecho los estudios realizados demuestran como el conjunto de la inmigración no especializada, aquella que no conecta directamente con las ofertas universitarias y de gestión empresarial, se concentra en el modelo económico vigente en unos sectores muy determinados de los nichos productivos, a saber: el pequeño comercio, el servicio doméstico, la construcción y la agricultura, lo que además viene a generar un bolsa móvil y flotante que algunas fuentes cifran en torno a 1,5 millones de personas que se mueven a lo largo del territorio para copar las ofertas que puedan ofrecerse en estas esferas de la oferta y la demanda.

La afloración o visibilización de la inmigración ilegal, los sin papeles a lo largo de las regularizaciones efectuadas al amparo de la reglamentación de extranjería, regularizaciones que los países de la Unión habían efectuado justamente dos décadas antes, ha permitido asentar y racionalizar a todo un colectivo que hasta entonces vivía en la marginalidad legal, lo que no conlleva que ahora, necesariamente, pueda haber conseguido una estabilidad social, sin
embargo seguramente ello pueda permitirles una mayor tranquilidad y abordar su futuro con una mayor objetividad. No obstante, la cuestión migratoria no se ha abordado des de las perspectivas de ámbito más próximo a la cuestión relacional, como es el ámbito local, dado que se ha establecido el lenguaje paternalista de lo políticamente correcto y en todo caso, a pesar de la inexistencia de competencias, hasta ahora, se han establecido políticas públicas propias de visiones ochocentistas de la cuestión y fruto de una opinión generalizada de apoyo a la cuestión inmigrante derivada esencialmente de la percepción del sentimiento de culpabilidad por las colonizaciones mal resueltas y por la opinión publicada de las ONG “pro inmigrantes” que contribuyen a generar ese clima paternalista al que nos referíamos.

El incremento en la percepción de la “inmigración” como un problema, por una parte, el aumento también de la posibilidad que aparezcan actitudes xenófobas i intolerantes por otra, y la coincidencia perceptiva en los inmigrantes de problemáticas idénticas a las del ciudadano medio, hacen necesaria la extensión de observatorios de la inmigración en los ámbitos locales, por un lado, pero también un cierto cambio en la cultura de la gestión de las dinámicas migratorias, también en ese mismo ámbito, que eliminen las barreras que diferencian entre ciudadanos “indígenas” y ciudadanos “inmigrados”, suprimiendo asimismo medidas de apoyo que pueden ser vistas como de discriminación, aunque sea positiva, por parte de la ciudadanía.

Cierto es que debe producirse un cambio de clima en el ámbito de la tolerancia respecto de la legalidad o ilegalidad de las situaciones inmigradas, dado que la oferta universal en trabajo, educación o sanidad tiene sus límites en los propios del crecimiento del sistema y la distorsión que producen las respectivas avalanchas. Es cierto que el sistema y sus profesionales esta preparado para subsumir los cambios sociales que se han producido en el último quinquenio y que han contribuido a la creación de una estratificación social y una configuración social que difiere a la de los inicios de la década, pero las variables estadísticas nos indican precisamente que el proceso integrador debe realizarse a partir de políticas públicas en coherencia con una sociedad global y no segmentada o estratificada en función de su origen o de su “natio”.

De la aceptación inicial de la inmigración como contribución económica se ha pasado al temor en la competitividad y a la delincuencia, fruto esta última de la necesidad de subsistencia en gran parte, de los flujos migratorios que no son expulsados por el sistema, lo que hace que deban aplicarse adecuadas medidas de control, necesarias y por tanto contrarias al modelo paternalista y por otra parte la consideración, en aquellas situaciones de legalidad, de una concepción general de ciudadanía no diferenciada en función del factor inmigrante.








Bibliografía
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BOURDIEU, P. (1988). Cosas dichas. Barcelona: Gedisa. — (1991). El sentido práctico. Madrid: Taurus.
CACHÓN, L. (2002). «La formación de la “España inmigrante”: mercado y ciudadanía ». REIS, núm. 97.
CALVO, T. (1990). El racismo que viene. Madrid: Tecnos.
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COLECTIVO IOÉ (1994). «La inmigración extranjera en España: sus características diferenciales en el contexto europeo». En CONTRERAS, J. (comp.). Los retos de la inmigración. Racismo y pluriculturalidad. Madrid: Talasa. — (1995). Discursos de los españoles sobre los extranjeros. Madrid: CIS. — (2002). «Migraciones internacionales: entre el capitalismo global y la jerarquización de los Estados». En CLAVIJO, C.; AGUIRRE, M. (eds.). Políticas sociales y Estado de bienestar en España: las migraciones. Madrid: Fundación Hogar del Empleado.
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NOTAS
[i] http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c10411.htm

[ii] Ver gráfico 1 de percepciones a partir de datos CIS

[iii] Revista Sistema nº 190/191

[iv] Revista Sistema nº 190/191

[v] http://www.migrationpolicy.org/

[vi] 2000-2006 www.pagina12.com.ar República Argentina

[vii] http://www.uned.es/dcpa/estudios_workingpapers/CPAestudios9_2004.pdf

[viii] http://www.idescat.net/cat/idescat/estudisopinio/rpeo/R-357.pdf

[ix] http://www.cis.es/cis/opencms/ES/Novedades/Documentacion_2644.html

divendres, 13 de febrer del 2009

Las estructuras locales en España


Breve estudio de la provincia como concepto institucional en la España constitucional .

Trabajo final para la obtención del Título de Experto universitario en Administración local (Gestión Municipal y Administración electrónica), que obtuvo la mención de excelente el 30 de Junio de 2006 por el departamento de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho de la UNED.
Por Albert Balada, Licenciado en Ciencias Políticas y Sociología.

Índice:
1) Las estructuras locales en España: la provincia
2) El modelo de referencia, la estructura departamental revolucionaria napoleónica.
3) La descripción provincial en la legislación vigente.
4) La descripción provincial, el caso catalán.
5) Anexos
6) Bibliografía básica
7) Bibliografía General
8) Notas bibliográficas


Las Estructuras Locales en España: La provincia.

Según el profesor Ballesteros1, la provincia que data de 1833, nace como una delimitación de la estructura del Estado, una estructura de marcado carácter de
administración del Estado, si nos ceñimos a una retórica recurrente de la génesis historia de las provincias españolas como la describe también Martínez
Díez2, sin embargo el desarrollo de la administración local en España, a partir del siglo XIX, hace que las entidades provinciales adquieran una condición propia y específica de entidad local, con una clara estructuración orgánica y competencias que se delimitan.

Sin embargo, el desarrollo del municipalismo y por ende de las entidades locales que a tal efecto se reconocen, no alcanzará su cenit en lo que respecta al gobierno local propiamente dicho hasta el establecimiento del Régimen democrático con la constitución española de 1978 y las consiguientes elecciones democráticas locales que tendrían lugar al año siguiente, en 1979, aun manteniendo por ausencia de legislación pertinente la legislación local establecida por el anterior régimen, hasta el establecimiento de la Ley de Bases de Régimen local de 1985 (Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local), que vendrá a establecer toda una serie de principios básicos, harmónicos sobre el régimen local que se deriva de la Constitución Española y que se complementará con el texto refundido de 1986 (Real Decreto 1781/1986, de 18 de abril que establece el Texto Refundido de las Disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local), el reglamento de población y demarcación de 1986 (Real Decreto 1690/1986, de 11 de julo de que establece el Reglamento de Población y Demarcación Territorial), y los reglamentos de bienes (Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, que establece el Reglamento de Bienes de las entidades Locales) y de organización, funcionamiento y régimen jurídico, también de 1986 (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales) y la Ley de las haciendas locales de 1988.

En materia de legislación básica del Estado, hay opiniones que entienden que debe entenderse también en este ámbito descriptivo a lo que hace referencia a la Ley de régimen electoral general (Ley orgánica 5/1985 de 19 de junio, del Régimen Electoral General), en lo referido a las elecciones municipales, como también a aquellas leyes sectoriales de ámbito estatal que determinan competencias de ámbito local; legislación que viene complementaria con la ya ingente legislación que, referida al ámbito local, han venido generando aquellas comunidades autónomas que han ido adquiriendo, en el desarrollo de su ámbito competencial, competencias en el ámbito de la administración local, a saber: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, Rioja y Valencia, es decir la totalidad de las comunidades autónomas del Estado Español, salvo las uni provinciales de Ceuta y Melilla.

Para algunos autores, la constitución española establece una organización compleja del Estado, a caballo entre las tesis federalizantes y las tesis descentralizadoras, pero sin que se llegue a tomar partido por uno u otro modelo, si bien que en el artículo 137 C.E. se establece taxativamente que “el Estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las Comunidades Autónomas que se constituyan”, apareciendo entonces un principio novedoso en el régimen local español, y novedoso por inexistente hasta la fecha, que emana en todo caso de los principios al uso en el desarrollo
de los regímenes locales europeos, al indicar el mismo artículo 137 que “todas estas entidades gozan de autonomía para la gestión de sus respectivos intereses” .

Sin embargo el hecho que se cite la estructura orgánica y se refiera al principio de autonomía que en este supuesto refiere a la autonomía local, no establece un modelo definido de régimen local, que ha ido desarrollándose al mismo tiempo que lo hacia la interpretación doctrinal del desarrollo constitucional y legislativo, al igual que la determinación de la competencia para su desarrollo que se establecen fundamentalmente a partir de dos sentencias del tribunal constitucional, la de 28 de julio de 1981 que prevé y establece que “la fijación de las condiciones básicas no puede implicar en ningún caso el establecimiento
de un régimen uniforme para todas las entidades locales.....” y la del 23 de diciembre de 1982, donde reconoce que “el régimen jurídico de las corporaciones locales es siempre el resultado de la actividad concurrente del Estado y de las Comunidades Autónomas”, con lo que lo que se establece el “coto ”legislativo” que la constitucionalidad vigente ha de prever y cuales deben ser sus autores efectivos.




El modelo de referencia, la estructura departamental revolucionaria napoleónica.

Mientras que al principio de este apartado nos referíamos a la delimitación provincial, pero también local, como nacidas bajo una definición de estructura del Estado que ha ido derivando hacia un modelo de condición propia, observamos que el modelo que inspiró claramente al modelo español, fue el modelo francés que, en el caso del modelo provincial, hace nacer junto con la Revolución de 1798 un total de 100 departamentos (96 continentales y 4 de ultramar) que se definen claramente como actuantes, como también los municipios en nombre del Estado, una fórmula que es una de las especifidades del caso francés, donde el municipio actúa en nombre del Estado al tratarse, según la Ciencia Política francesa de una cuestión de eficacia, pues determinados asuntos de Estado se tratan mejor en el peldaño más próximo a los administrados.

Uno de los rasgos característicos que ha definido el modelo de descentralización revolucionaria que ha sido exportada a muchos países europeos a partir de las conquistas napoleónicas, es el hecho de la confiscación del poder ejecutivo de las administraciones territoriales por parte del poder central. Así, en Francia, al contrario que en el municipio, donde el alcalde es en primer lugar agente de la municipalidad antes que agente del Estado, en el departamento (el modelo homónimo de dimensión provincial que se da Francia) éste dispone como único órgano ejecutivo al representante del estado personalizado en el prefecto, que actúa en virtud de un desdoblamiento funcional y que hasta 1982 no transfirió sus poderes al Presidente del Departamento en virtud de la Ley de 2 de marzo.

Cierto es que el modelo francés inspiró el naciente municipalismo del siglo XIX español a partir del concepto de administración doble: municipio/departamento en código francés, municipio/provincia en código español, si bien que existen una serie de especifidades dadas en el país vecino que no han quedado recogidas en nuestro modelo local general, como es el hecho de que el municipio actúa en nombre del Estado, al tratarse de lo que ellos denominan “órganos de base o de proximidad” de las administraciones territoriales que tienen competencias variadas que se desprenden de la noción de interés público municipal.

La autonomía local de los departamentos, sin embargo, en Francia, no ha tenido su efecto hasta producirse la emancipación orgánica de los consejos Generales3 (el homólogo del pleno de la diputación provincial española, si bien que de elección directa de sus miembros y no delegada como en España) en relación con el Estado hasta 1986, es el momento que también aparece en el vecino país un nuevo órgano en el modelo descentralizador, que no existía antes como son las regiones y sus correspondientes consejos regionales, catalogadas las regiones en la teoría general de la organización administrativa francesa como simple circunscripción que no es hasta 1986 en que se crea esta como administración descentralizada del Estado y adquiere de hecho su rango autónomo.

La descripción provincial en la legislación vigente.

Dos textos son los que apuntan fundamentalmente la descripción provincial, amen de aquellas descripciones que en las legislaciones delegadas de las Comunidades Autónomas puedan aparecer i substancialmente derivadas de aquella legislación básica.

En primer lugar debemos retraernos a lo que se establece en la Ley de Bases de Régimen local de 1985 y al propio texto refundido de código local, pero antes es preciso hacer una breve referencia, como nos recuerda el profesor Rivero Ysern4 a la doctrina que establecen las Sentencias del Tribunal Constitucional y muy en particular a la STC 32/1981 donde se establece el ámbito de la inequívoca garantía de la autonomía provincial” , donde la provincia se describe como algo más que una mera circunscripción electoral o división territorial para corroborar que se trata de un ente local que goza de autonomía para la gestión de sus intereses, lo que Carballeira5 define como “elementos esenciales de la autonomía misma e indirectamente de las características básicas del Ente que goza de ella”.
Las provincias siguen siendo, de hecho divisiones territoriales para el cumplimiento de la actividad del estado, pero además, como los municipios son
entidades dotadas de personalidad jurídica propia correspondientes a su ámbito de intereses propios definidos por la Ley, tal y como establecen los artículos 140 y 141 de la C.E.

En el recorrido por el articulado relativo a la provincia, si nos remitimos ya al RDLeg 781/1986 del texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local, nos encontramos de entada con un capítulo genérico de disposiciones generales que nos describe fundamentalmente la cuestión territorial y poblacional (Art. 25), más amplio es el articulado inicial del Título III de la Ley 7/1985 de bases de régimen local, donde hace una extensa definición del concepto de provincia (Art. 31) donde se establece la característica fundamental de entidad local y sus fines “propios y específicos de garantizar los principios en el ámbito local de solidaridad y equilibrio intermunicipal”.

Es el apartado de competencias, aquel de interés para el desarrollo del ámbito competencial para el cumplimiento de los fines para el que el marco constitucional diseña la figura del ente provincial, partiendo de una sistematización propia de la determinación de las competencias provinciales, tanto a partir de la misma ley de bases como del texto refundido. Hay que tener en cuenta, al referirnos al articulado del capítulo II de la ley de bases, la nueva redacción dada al primero de los artículos, el Art. 36, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local que ha quedado redactado en los siguientes términos literales: “Son competencias propias de la Diputación las que les atribuya, en este concepto, las Leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso: a) la coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) la asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica de los Municipios especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.” Todo ello deriva esencialmente y se comunica como se observa en el primer apartado del articulado del Art. 31 que establece, como también nos recuerda Rivero Ysern, la declaración genérica de capacidad de la Provincia en su redactado, donde trata de “asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal”, participando asimismo en la “ coordinación de la Administración local con la de la Comunidad Autónoma y la del Estado”.

La ley 57/2003, ha introducido en el redactado de la LBRLG, un apartado, el 36 b que establece una nueva competencia, amplia en el sentido absoluto del término, que establece la “cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito”. En este sentido, las competencias establecidas para el ente provincial en el redactado de los diferentes subapartados del artículo 36 relativo a las competencias es altamente sucinto, sin embargo, si nos remitimos al artículo 30 del capítulo III del RDLeg 781/1986 del texto refundido, observamos un redactado mucho más amplio con toda suerte de detalles que se inician por el apartado 1) que establece que la Diputación cooperará a la efectividad de los servicios municipales, proferente obligatorios, articulo que entra en relación con el 36.1 de la LBRL y los artículos 160 a 162 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales; dicha cooperación se establece en 4 subapartados del Art. 30.1, como son:

1. Los medios económicos propios de la misma que se asignen
2. Las subvenciones o ayudas financieras que concedan el Estado o la
Comunidad Autónoma (en relación con el Art. 145 de la LRHL)
3. Las subvenciones o ayudas de cualquier otra procedencia.
4. el producto de operaciones de crédito

El redactado del Art. 30 continúa con toda una suerte de detalles que hacen referencia a la cooperación en el 2) que indica que “la cooperación podrá ser total o parcial, según aconsejen las circunstancias económicas de los Municipios interesados. En lo relativo a que servios son los que pueden alcanzar tal cooperación, se remite el apartado 3) a lo que se indica en el Art. 26 de la Ley de Bases, artículo que establece los servicios que deben ser prestados en todos los municipios: alumbrado público, cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de población, pavimentación de las vías públicas y control de alimentos y bebidas; para los municipios de población superior a 5.000 habitantes, además, se establece en citado artículo de la LBRL que se prestaran los servicios de parque público biblioteca pública, mercado y tratamiento de residuos; en los municipios con población superior a los 20.000 habitantes se prestará además protección civil, prestación de servicios sociales, prevención y extinción de incendios e instalaciones deportivas de uso público y para los municipios de más de 50.000 habitantes, además el transporte colectivo urbano de viajeros y protección del medio ambiente.

Nos sirve el párrafo anterior, donde hemos hecho una descripción detallada de las competencias atribuidas a los municipios y susceptibles de cooperación por
parte de las diputaciones provinciales, para comprobar como los municipios prestan muchos más servicios de los que la ley establece como obligatorios, lo que en cierto modo podría justificar la importante limitación presupuestaria que existe en general en las arcas municipales, fruto de la prestación de servicios que, al margen que reciban o no cooperación de otras administraciones, supera con creces su obligatoriedad.

Volviendo al ámbito que nos ocupa de las competencias que le son propios a la Diputación en virtud del texto refundido a que hacíamos referencia, observamos como el Art. 4 matiza al articulo anterior en el sentido que además obliga al ente provincial a atender las circunstancias de cada Municipio y con respeto de las prioridades sectoriales que se establece en el párrafo 2º del articulo 59.1 de la LBRL que establece que “la coordinación se realizará mediante la definición concreta y en relación con una materia, servicio o competencia determinados de los intereses generales o comunitarios a través de planes sectoriales para la fijación de los objetivos y la determinación de las prioridades de la acción pública….” , cuestión que, volviendo al texto refundido clarifica el apartado 5 del artículo 30 al determinar que “también cooperará la Diputación en la elaboración de planes territoriales y urbanísticos, redacción de proyectos, dirección de obras o instalaciones, informes técnicos previos al otorgamiento de licencias y gestión tributaria, construcción y conservación de caminos y vías rurales y demás obras y servicios de la competencia municipal”, en concordancia con lo prevenido en los artículos 25 y 26 de la LBRL y el artículo 162 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales.

El apartado 6 del artículo 30 del texto refundido establece en 9 subapartados las formas de cooperación, es decir el modo como va a desarrollarse la cooperación que la ley establece en la legislación local para las diputaciones respecto de su ámbito de administración local, así, en concordancia y ampliando el art. 36 de la LBRL, el apartado que concluye el redacto del primer artículo de los de las competencias provinciales delimita que la cooperación se desarrollará mediante:

a) La asistencia administrativa en el ejercicio de las funciones públicas
necesarias.
b) El asesoramiento jurídico, económico y técnico
c) Las Ayudas de igual carácter en la redacción de estudios y proyectos
d) Las Subvenciones a fondo perdido
e) La ejecución de obras e instalaciones de servicios
f) La concesión de créditos y la creación de Cajas de Crédito para facilitar
a los ayuntamientos operaciones de este tipo
g) La creación de consorcios y otras formas asociativas legalmente
autorizadas
h) La suscripción de convenios administrativos
i) Cualesquiera otras que establezca la Diputación con arreglo a la Ley.

La descripción provincial, el caso catalán.

En el ámbito catalán el desarrollo de la legislación en el ámbito local se desarrolló inicialmente a partir de la ley 5/1987, de 4 de abril, que establecía el régimen provisional de las competencias de las diputaciones provinciales, que amen de describir el desarrollo del proceso de desconcentración y descentralización, relataba el modelo a donde, aún respetando lo que cita como “núcleo esencial de la autonomía provincial y local” y la legislación básica
del estado, debía ir, según citaba la antigua ley, la distribución de competencias
de las diputaciones provinciales, entre la administración del estado y las comarcas, ente creado por el Estatuto de Autonomía de Cataluña de 1979.

Dicha ley de 1987 desarrollaba fundamentalmente la participación provincial en las obras y servicios municipales a partir del Plan único de Obras y servicios de Cataluña, facultad recogida en la disposición transitoria sexta del Estatuto de Autonomía de 1979, cuestión vista por el Tribunal Constitucional, al entender que la función cooperadora que se encomienda por Ley a las Diputaciones provinciales, queda preservada por cuanto las aportaciones a este PUOSC van destinadas a en beneficio de su respectivo ámbito territorial. La legislación catalana, como en su día hizo la del Estado, se codifica a través del Decreto Legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, donde ya se hace un recorrido más extenso en el ámbito de la institución provincial, al dedicarle el título VII del texto legal, donde esencialmente se describe a la provincia en relación directa a la fórmula utilizada en la Ley de Bases a la que se hace profusa referencia en el redactado de todos los artículos.

En los referido específicamente a las competencias provinciales, el Art. 91.1 y 91.2, en relación directa con el Art. 36 de la LBRL, establece como competencias básicas que le reconoce a la institución provincial:
1) la coordinación de los servicios municipales entre si, para garantizar la prestación integral y adecuada de los servicios en todos el territorio de la provincia.
2) Prestar asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los que tengan menor capacidad económica y de gestión
3) Prestar servicios públicos de carácter supra comarcal
4) Fomentar i administrar los intereses peculiares de la provincial

Establece, sin embargo la ley catalana dos ámbitos diferenciados, que describe en los artículos siguientes 92 y 93 de funciones de asistencia y cooperación por un lado y de asistencia y cooperación comarcal por el otro. El artículo 92 nos describe como las diputaciones provinciales han de ejercer unas funciones de asistencia y cooperación jurídico-técnica en el ámbito de la orientación y el asesoramiento jurídico, económico y técnico, la asistencia administrativa ylas ayudas técnicas en la reacción de estudios y proyectos,;mientras que el artículo 93 delimita también esas funciones a favor de la comarca dado que “esta ejerce competencias municipales”

De la Ley de Bases a la Ley Básica del Gobierno y la Administración local, en la versión de 22-11-2005 y 03-05-2006 .

Si bien el ámbito de desarrollo de la Ley de Bases de Régimen Local se complemento y delimitó política y jurídicamente con el establecimiento del Texto Refundido de las disposiciones vigentes de régimen Local, se produce un
previsible cambio en la descripción del mundo local que prevé la futura ley básica del gobierno y la administración local, aún en borrador.

Si bien se establece en el futurible normativo del texto en cuestión un desarrollo
del micro parlamentarismo con una nueva descripción del modelo local Español, en consonancia con la actualidad europea del mundo local, que abarca y desarrolla ámbitos nuevos, pero en general aporta una dimensión más
moderna al localismo español a través de lo que describe como “el sistema local español” y la compilación de las competencias locales, ya concede a la diputación un capítulo propio y lo incluye como articulado continuo donde procede a la redacción orgánica y de funcionamiento de la institución provincial,
de los artículo que en el borrador van del 43 al 45, sin que en ningún artículo aparezca una relación de competencias, fruto, previsiblemente de la ordenación que de las mismas efectúan las comunidades autónomas que, salvo las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, tienen competencias en el desarrollo del ámbito local y dado que en muchos casos se ha vaciado de contenido las competencias provinciales, por transferencia a las comunidades autónomas uni provinciales en algún supuesto o por voluntad de las propias comunidades autónomas.

Hallándose pues en proceso de discusión política y jurídica previo al correspondiente desarrollo de los debates en el ámbito de las competencias legislativas en la aprobación de las leyes, no puede el autor por más que, en lo relativo a la institución provincial, dejar constancia de la los escasos artículos que el redactado del borrador establece para las Diputaciones provinciales, eso sí haciendo hincapié en la necesaria adecuación de esta institución constitucional a los modernos tiempos políticos y que si parece que nos atrevemos con la reforma del modelo local, también deberíamos atrevernos con
la reforma de la institución provincial, a la que habría de dotar no ya de instrumentos, que también, sino que además habría de establecerse un nuevo formato, más acordes con los tiempos actuales, donde la elección se sujete a otro modelo, bien de elección directa como ocurre con los Consejos Generales Franceses, obviando ese modelo de elección secundaria, que le sustrae además de la designación territorial coherente, al llevarla al ámbito de los distritos judiciales.

El anteproyecto de 03-05-2006, introduce una variante que no preveía el borrador, como era el modelo del Consejo de gobierno en similar forma a la establecida para los ayuntamientos, que viene establecida en un tercio de no electos. El aspecto sobre el proceso electivo a que nos referíamos en párrafos anteriores no queda reflejado, tampoco, en el anteproyecto de mayo 2006, de manera que es de esperar que se produzca una adecuación del procedimiento a través de la previsible reforma de Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Anexo 1: Articulado relativo al ámbito provincial al borrador de la Ley básica del gobierno y de la administración local 11/2005

Artículo 43. Organización provincial e insular.

1. El Presidente, los Vicepresidentes, la Asamblea, el Consejo de Gobierno y la comisión Especial de Cuentas existen en todas las Diputaciones, Cabildos y Consejos Insulares.

2. La Asamblea está formada por el Presidente y todos los diputados provinciales o consejeros insulares, y el Consejo de Gobierno estará integrado, además del Presidente, por los diputados provinciales o consejeros insulares libremente designados por aquél. En el caso de los Cabildos y Consejos Insulares, hasta un tercio de sus miembros pueden ser no consejeros, designados libremente por el Presidente. Los Vicepresidentes deben designarse por el Presidente entre los integrantes del Consejo de Gobierno que tengan la condición de representantes locales.

3. Existirán comisiones que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión de la Asamblea, así como el seguimiento de la gestión del Presidente, el Consejo de Gobierno y los demás órganos que ostenten competencias gestoras y ejecutivas, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden a la Asamblea, además del ejercicio de las atribuciones que la Asamblea les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 40. Todos los grupos políticos integrantes de la Asamblea tienen derecho a participar en dichos órganos mediante la presencia de diputados o consejeros pertenecientes a los mismos, en proporción al número de miembros que tengan en la Asamblea. La Comisión Especial de Cuentas se regirá por las mismas reglas.

Artículo 44. Atribuciones de los órganos provinciales e insulares

1. En las Diputaciones Provinciales y en los Cabildos y Consejos Insulares, las atribuciones de la Asamblea, del Presidente y del Consejo de Gobierno provincial o insular serán, respectivamente, las señaladas para el Alcalde, la Asamblea y el Consejo de Gobierno de los municipios. Además, corresponderá a la Asamblea provincial o insular la aprobación de los planes y programas de cooperación.

2. Se aplicarán las mismas reglas que en el caso de los municipios en materia de transferencia o delegación ínter orgánica de atribuciones y de competencia residual.

Artículo 45. Régimen de sesiones

1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del pleno de la Asamblea de las entidades locales se ajusta a las siguientes reglas:

a) La Asamblea celebra sesión plenaria ordinaria como mínimo cada mes en los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes y en las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares; cada dos meses en los Ayuntamientos de los municipios de una población de hasta 20.000 habitantes y cada tres meses en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

b) La Asamblea celebra sesión plenaria extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros del máximo órgano colegiado de la entidad local, sin que ninguno de sus miembros pueda solicitar más de cuatro anualmente, excluida a estos efectos la que se pueda convocar para debatir la moción de censura. En este caso, la celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión plenaria ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada por el número de miembros indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la entidad local a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, la Asamblea quedará válidamente constituida siempre que concurra el quórum requerido en la letra c) de este apartado, en cuyo caso será
presidido por el miembro de la Asamblea de mayor edad entre los presentes.

c) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el pleno de la Asamblea. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los concejales, diputados o consejeros desde el mismo día de la convocatoria, en la secretaría de la entidad local.

d) El pleno de la Asamblea se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Asamblea de la entidad local o de quienes legalmente les sustituyan.

e) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio pleno de la Asamblea acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los representantes locales abstenerse de votar. Una vez iniciada la deliberación de un asunto, la ausencia de uno de sus miembros equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

f) En las sesiones plenarias ordinarias la parte dedicada al control de los demás órganos de la entidad local deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos políticos en la formulación de ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones. Los Estatutos locales deberán garantizar a todos los grupos el derecho a la presentación y a la discusión de un número mínimo de ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en cada sesión ordinaria.

Anexo 2: Articulado relativo al ámbito provincial al borrador de la Ley básica del gobierno y de la administración local 03//2006

Artículo 55. Organización provincial e insular.

1. El gobierno y la administración autónoma de la provincia corresponden a la Diputación Provincial. El gobierno y administración de la isla corresponden al Consejo Insular en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y al Cabildo Insular en la de Canarias.

2. El Presidente, los Vicepresidentes, el Pleno, el Consejo de Gobierno y la Comisión Especial de Cuentas existen en todas las Diputaciones provinciales, Cabildos y Consejos Insulares.

3. El Pleno está integrado por todos los diputados provinciales o consejeros insulares y presidido por el Presidente de la Diputación provincial, Cabildo o Consejo insular. Funcionará en pleno y en comisiones que tendrán el mismo objeto y composición que las del Pleno municipal. Todos los grupos políticos integrantes del Pleno tienen derecho a participar en dichos órganos mediante la
presencia de diputados o consejeros pertenecientes a los mismos, en proporción al número de miembros que tengan en el Pleno. La Comisión Especial de Cuentas se regirá por las mismas reglas.

4.El Consejo de Gobierno estará integrado, además del Presidente, por un número de miembros que no podrá exceder de un tercio del número legal de los del Pleno. Corresponde al Presidente nombrar y separar libremente a los miembros del Consejo de Gobierno, pudiendo nombrar hasta un tercio de sus miembros a personas que no ostenten, respectivamente, la condición de diputados provinciales o consejeros insulares.

5. Los Vicepresidentes serán designados por el Presidente de entre los integrantes del Consejo de Gobierno que tengan la condición de diputados provinciales o consejeros insulares.

Artículo 56. Atribuciones de los órganos provinciales e insulares

1. En las Diputaciones provinciales y en los Cabildos y Consejos Insulares, las atribuciones del Pleno, del Presidente, los Vicepresidentes y del Consejo de Gobierno provincial o insular serán, respectivamente, las señaladas para el Pleno, el Alcalde, los Tenientes de Alcalde y el Consejo de Gobierno de los municipios. Además, corresponderá al Pleno provincial o insular la aprobación de los planes y programas de cooperación.

2. Se aplicarán las mismas reglas que en el caso de los municipios en materia de desconcentración o delegación inter orgánica de atribuciones y de competencia residual.

Artículo 57. Régimen de sesiones

1. Los órganos colegiados de las entidades locales funcionan en régimen de sesiones ordinarias de periodicidad preestablecida, y extraordinarias, que pueden ser, además, urgentes.

2. En todo caso, el funcionamiento del Pleno de las entidades locales se ajusta a las siguientes reglas:

a) El pleno celebra sesión plenaria ordinaria al menos una vez cada tres meses.

b) El pleno celebra sesión plenaria extraordinaria cuando así lo decida el Presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de sus miembros, sin que ninguno de éstos pueda solicitar más de cuatro anualmente, excluida a estos efectos la que se pueda convocar para debatir la moción de censura. La celebración de la sesión extraordinaria no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de una sesión plenaria ordinaria o de otra extraordinaria con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria. Si el Presidente no convocase la sesión extraordinaria solicitada por el número de miembros indicado dentro del plazo señalado, quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil siguiente al de finalización de dicho plazo, a las doce horas, lo que será notificado por el Secretario de la entidad local a todos los miembros de la misma al día siguiente de la finalización del plazo citado anteriormente. En ausencia del Presidente o de quien legalmente haya de sustituirle, el Pleno quedará válidamente constituida siempre que concurra el quórum requerido en la letra d) de este apartado, en cuyo caso será presidido por el miembro del Pleno de mayor edad entre los presentes.

c) Las sesiones plenarias han de convocarse, al menos, con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente, cuya convocatoria con este carácter deberá ser ratificada por el Pleno. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los concejales, diputados o consejeros desde el mismo día de la convocatoria, en la secretaría de la entidad local.

d) El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la misma, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario del Pleno de la entidad local o de quienes legalmente les sustituyan.

e) La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio pleno acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los representantes locales abstenerse de votar. Una vez iniciada la deliberación de un asunto, la ausencia de uno de sus miembros equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el empate, decidirá el voto de calidad del presidente.

f) En las sesiones plenarias ordinarias la parte dedicada al control de los demás órganos de la entidad local deberá presentar sustantividad propia y diferenciada de la parte resolutiva, debiéndose garantizar de forma efectiva en su funcionamiento y, en su caso, en su regulación, la participación de todos los grupos políticos en la formulación de ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones. Los Estatutos locales deberán garantizar a todos los grupos el derecho a la presentación y a la discusión de un número mínimo de ruegos, preguntas, interpelaciones y mociones en cada sesión ordinaria.

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Notas.

1 Ballesteros Fernandez, Angel. “Manual de Administración Local” editorial Comares Granada 1998
2 Martinez Díez G. “Génesis histórica de las provincias españolas”, Anuario de Historia del Derecho Español 1981 pg.
523-593.
3 Guerin Lavignottem, Elodie “Francia hacia la descentralización” ICPS Barcelona Colección mundo local 1. 2001.
4 Rivero Ysern, José Luís “Manual de Derecho Local” Quinta edición Thomson civitas Madrid 2004
5 Carballeira Rivera Mª T. “La província en el sistema autonómico español” Marcial Pons, Madrid, 1993.

dijous, 12 de febrer del 2009

Clientelisme, desigualtat, estratificació social i democràcia


Del contracte diàdic al pacte clientelar


Segons el teòric Joseph Nye[1]: “quan una conducta es desvia de l’acompliment dels deures públics formals, deguts a l’existència d’interessos privats, personals, familiars o facciosos, siguin aquests de caràcter pecuniari o d’amillorament d’estatus, estaríem parlant d’elements que ens farien definir l’obtenció d’uns determinats beneficis que ens podrien portar a considerar il·legítima aquesta intervenció”, segurament en situacions molt concretes com les estudiades per les ciències socials podríem estar parlant de conductes judicables o difícilment conciliables amb el que pot considerar-se moralment correcte o adequat.

És obvi que la terminologia a l’ús en la interpretació de les actuacions polítiques, és a dir el determinisme de la gestió, presenta delimitacions acurades i fonamentalment extretes del desenvolupament del model en el que s’emmarquen actuacions diverses en un àmbit propi a l’entorn administrativista, en un context de legitimació que ens porta a l’àmbit de la ciència de l’administració, o fins i tot en el context general de la ciència política, al plantejar-se aspectes de caràcter més ètics que no pas legals en el procés de l’assignació de recursos en un context institucional que en delimitaria un escenari concret.

Alguns estudis ens plantegen perspectives diverses respecte del model polític d’intervenció a l’instituir-ne un factor descrit per José Cazorla[2], que va més enllà de tota determinació orgànica i que el professor situa en àmbits especialment definits pel sector primari de l’economia, a partir, això sí, de les relacions que en el context del desenvolupament econòmic puguin produir-se en un estadi concret d’aquestes relacions, vehiculant i prevenint del que ell anomena “italianització del sistema”[3].

Establir criteris d’identificació democràtica resulta imprescindible per a avaluar la qualitat de tot sistema polític, com d’aquelles interaccions derivades de l’accés a la praxis pressupostària d’elements endògens, interaccions que ens obliguen a un procés analític des de la perspectiva de l’econometria per una banda, com a l’avaluació sistemàtica de tot el conglomerat institucional i polític per l‘altra, per a poder establir adequadament, en definitiva, la relació de l’entramat institucional amb el conjunt de la societat en la que es desenvolupa, com per a poder establir tanmateix els determinants polítics de tota relació sustentada en la interacció particularista.

Ens trobem substancialment amb un desafiament important per a la política comparativa per la complexitat institucional i dels processos polítics, com ens suggereix Jorge P. Gordin[4] i que va més enllà dels models de control social, com també de les interpretacions historicistes o antropològiques del que ell anomena ”patronatge”, com un model d’interacció particularista, “moneda comuna, diu, en quasi tots els països”[5].

La conceptualització terminològica i metodològica resulten importants en tota hipòtesi científica, però és obvi que quan el procés d’estudi analitza una determinada fenomenologia en l’àmbit de “la política”, ens trobem, en aquest cas en particular, amb el problema de la validesa de les dades mateixes, com el propi Gordin sosté, de manera que la significació de la qüestió resulta distinta per als diferents actors i per tant pot arribar a configurar tant un univers com una mostra esbiaixada, subjecte a lo que s’anomenen “mentides estratègiques” que resulta molt complicat de sistematitzar des d’una perspectiva absolutament objectiva, de manera que tota anàlisi quantitativa s’enfronta inevitablement a dèficits d’informació que fan difícil tota compilació estadística.

Si convenim doncs que l’avaluació de les característiques a definir del fenomen de la transmissió d’interessos a partir de les relacions d’intercanvi requereix una anàlisi des d’un perspectiva qualitativa, ens caldrà posar en connectivitat tres variables independents fonamentalment; ens caldrà, doncs, prendre en consideració: 1.- la variable relativa a la despesa pública a prendre en consideració des d’una perspectiva de gestió pressupostària, 2.- la variable relativa al nivell d’impacte que la distribució pressupostària representa en lo relatiu a l’establiment de la relació de patronatge o clientelar i 3.- la variable relativa a les característiques institucionals o partidistes de l’entorn de gestió pressupostària.

Val a dir que alguns autors[6] amplien el context i passen a tenir en compte altres variables com ara el mateix sistema polític i fins i tot el sistema electoral. Hi ha altres autors[7], però, que estableixen una diferenciació crítica que ens hauria de resultar bàsica a l’hora d’afrontar qualsevol estudi d’aquestes característiques; aquesta diferenciació hauria de distingir clarament l’objecte d’estudi i establir un criteri diferencial entre el clientelar linkage i el programatic linkage, és a dir que cal diferenciar, el vincle polític clientelar del vincle polític programàtic, aquest darrer, el que distribueix beneficis i costos a partir de les polítiques públiques, en definitiva establertes a partir de criteris objectius, ben distint del repartiment o intercanvi de favors o de beneficis materials. L’escenari en el que es desenvolupen les condicions del clientelar linkage i les variables que defineixen les característiques dimensionals del mateix, venen determinades a partir de tres elements substancials, segons ens descriu el professor Graziano : les condicions polítiques, les condicions econòmiques i les condicions culturals[8],.

Caldria reprendre però una definició quasi existencial del procés clientelar, quan alguns autors[9] tendeixen a establir diferències entre distints tipus de sistemes: tradicional, feudal, patrimonial, industrial, urbà, rural...., potser la millor definició és aquella que estableix un perfil global i un procés descriptiu ad hoc, seria de nou la que ens fa el professor Cazorla[10], tot i que ell ho refereix al model emprat per un partit concret l’any 1977 en el seu estudi, però certament amb la perspectiva que ens donen les dècades transcorregudes, aquella definició deixa de ser una definició circumstancial per a convertir-se en una autèntica categoria, sustentada en els estudis de Gunther, Sani i Shabad[11]; Cazorla, ens defineix les característiques del clientelisme polític, com nascudes "a partir de una vaga confederació de notables, cada un dels quals tenia la seva pròpia base - clientelística i/lo geogràfica - caracteritzada per una dèbil organització, una absència quasi total de programa o ideologia... i sustentada en les relaciones interpersonals jeràrquiques de tipus feudal". En aquest sentit les pràctiques clientelars venen definides substancialment per la definició que determina tota una metodologia substantiva que se’n deriva.

"El clientelisme polític és un fenomen que es mou moltes vegades en aquella zona difusa entre lo legal i lo alegal, que introdueix pràctiques que posen en dubte, fins i tot a la pròpia ètica política”, així ens ho defineix Susana Corzo[12], que a banda ens fa una distinció clara entre els models objecte d’estudi que cal diferenciar al seu entendre : el clientelisme de partit, el clientelisme burocràtic i el clientelisme electoral[13], definint-se com a Clientelisme electoral: la relació entre un candidat i l’electorat i els elements que influeixen en el vot si s’emmarca en un context democràtic; com a Clientelisme de partit: El format per l’intercanvi de recursos públics entre actors d’un mateix partit a canvi de suports dins i fora d’aquest; i com a Clientelisme burocràtic: Relacions d’intercanvi entre actors d’un partit, a partir de la distribució de recursos i serveis públics, per a beneficiar bé a electors, a institucions (partits, sindicats, empreses, grups corporatius....) o al propi líder polític...


La professora Corzo[14], ens adverteix per altra banda del perill que suposa la consideració que fa la Nova Gestió Pública del ciutadà com a client, en el sentit que al ciutadà se l’intenta elevar a una nova categoria, la de client, com si aquesta fos una categoria superior, de fet, per a ella “la igualtat d’oportunitats es crea entre tots, no per grups, i és des d’aquesta igualtat, des de on s’enforteix el sentiment de ciutadania, es construeix una societat civil, justa, participativa, i no susceptible de ser manipulada”, establint doncs una clara diferenciació lluny dels principis de la nova eficiència que havien plantejat alguns teòrics i retornant el concepte de client en el seu modelatge inicial, referit doncs a determinades pràctiques clientelars i no substantivant el concepte en detriment de la conceptualització de ciutadà/ciutadana com a subjecte de vinculació política.


Els estudis de la antropologia social i cultural també ens aporten alguna referència per a poder complementar l’estudi que ens ocupa; de fet les arrels socials ens defineixen l’evolució entre les relacions de l’intercanvi, on les dues parts satisfan les seves pretensions però també on les dues parts, a més, basen la seva relació en un vincle de poder, entès des de la perspectiva weberiana[15] del terme, on poder s’entén com una dimensió de l’estratificació basada en l’organització i l’autoritat com a medi per a influir en la societat, a partir de la consolidació de l’autoritat racional – legal per sobre del model de l’autoritat tradicional que comença a decaure amb la fallida del feudalisme i del model de l’autoritat carismàtica que sol donar-se en processos de revolta en front de determinats statu quo.[16]


En tot cas hi ha autors que veuen la relació clientelar com una deformació en els processos de la representació; de la mateixa manera com entenen altres autors que els processos de descentralització administrativa, en la mesura que aquests formalitzarien majors àmbits de representació i canalització de demandes, tornarien el context de la gestió més transparent en els àmbit de interacció política, i el control social es faria present d’una manera més institucionalitzada. Aquesta perspectiva respon a la teoria de la concepció activista de la societat civil, en contraposició al model clientelar, teoria sustentada per Kaldor[17], per a qui la societat civil és el lloc d’un tipus de governació basada en el consens, un consens que és generat a través de la política, concebuda com una negociació social.


Però aquesta disquisició ens porta, a més, a una succinta reflexió sobre el que s’ha convingut en nomenar justícia distributiva, que va íntimament lligada a la història de la desigualtat, perquè hi ha aspectes de la psicologia humana que se’ns demostren afectats a les normes distributives, a la capacitat d’entendre els sentiments del nostre entorn, a comprendre patiments i necessitats, com ens ho diu Moore[18]. Certament els principis que impulsen el clientelisme estableixen un procés contrari als principis o les idees que ens expliquen com les condicions socials obliguen a les persones, convertides ja en ciutadans i ciutadanes, a viure prop uns dels altres de manera que neix el principi de la cooperació i el concepte de justícia o equitat per a repartir bens o serveis, reduint-se d’aquesta manera la situació de conflicte que podria produir-se.


Els estudis i investigacions de Jasso y Rossi[19] ens demostren com les persones jutgen la justícia de la distribució a partir tant del mèrit com de la necessitat, de manera que l’avaluació del retorn és socialment acceptada en funció dels principis de la contribució i no pas d’altra manera, com podria donar-se en l’àmbit dels processos clientelars o de patronatge, molt a veure aquests, doncs, amb els processos de mobilitat social i de legitimació de la desigualtat; és en aquest context en el que podríem convindre que tot procés d’admissibilitat com ens reconeix Gordin, limitat a partir de les mentides estratègiques, quedaria avortat en el marc de tot procés de descentralització, si aquest, a banda quedés sustentat en el model consensual com ens proposa Kaldor, sustentant-se complementàriament pel model distributiu, accessori del consensual i que ens descriuen Jasso y Rossi.


El procés de legitimació del procediment clientelar, seria incorrectament considerat si s’avalua des d’una perspectiva exclusivament generalista, sense tenir en compte el concepte de la desigualtat històrica, una desigualtat que ha estat també històricament acceptada, especialment, com ens diu Kerbo[20], a partir de determinats nivells d’abstracció, i com donat aquest alt nivell de desigualtat, la pregunta que se’ns planteja no és perquè la gent es revela, sinó perquè quasi mai ho fa, moment en el que es produiria un procés deslegitimador de les elits en lo econòmic com en lo polític, de manera que és més fàcil de mantenir la legitimació de la desigualtat i l’estratificació en general[21], i seria aleshores quan naixeria la necessitat d’utilització de determinats instruments per a fer-ho realment possible, estaríem usant del procediment clientelar com a punt de partida on “clientelismes ètnics “ i patronatges culturals son dos dels exemples de les possibilitats que ofereix l’aplicació de la teoria antropològica al desenvolupament futur dels estudis sobre clientelisme social i polític .


No podem oblidar les teoritzacions de Balandier[22] a mode de conclusió d’aquest Work Paper , en el sentit que l’arena política ha estat traslladada en els darrers temps de l’àmbit de la política a l’àmbit de la imatge, en el sentit que s’està passant del clientelisme polític de partit tradicional a noves formes de clientelisme mediatic-polític, donat que l’escenari concurrencial es trobaria situat hores d’ara, en l’àmbit de les produccions d’imatges, el que González[23] defineix com la telepolítica mediàtica, una sort d’entesa cordial i interessada entre els professionals de la política i els de la comunicació que crea un nou camp de clientelisme polític distint als que s’havien teoritzat fins ara i per a ell “el clientelisme modern pot ser contemplat més com una manifestació del “homo hierarchicus” , d’igual manera com una xarxa de transaccions transclassistes guiades per l’interès mutu, i de caràcter pragmàtic.

El contracte diàdic[24] , segons el defineix Torres Bustamante, el del clientelisme rural clàssic, aquell que feia referència a un tipus específic de vincle social que s’establia entre individus amb diferent estatus: entre una persona que tenia poder, diners i prestigi i una altra que no ho tenia, on el “patró” era una persona que feia ús de la seva influència per a protegir a una altra persona, que així es convertia en el seu “client” i a canvi li prestava serveis al seu “patró”, hauria donat pas al pacte clientelístic en sentit ampli en les societats contemporànies, que continua cridant l’atenció per la seva contradicció amb la norma jurídico-social que estableix la nominal igualtat entre tota la ciutadania.


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