La setmana santa, que és atribuïble a rituals ancestrals de les col·lectivitats humanes que han anat adaptant les ritualitats anteriors a models més nous de concepcions màgiques de la vida, ens aporta, segurament als que podem gaudir d’uns dies d’esbarjo, en família, al menys unes hores, uns moments de reflexió, ja sé que sona acristianada aquesta meva dissecció del llenguatge, però el que és cert, és que el temps comença a visualitzar la primavera, amb dies de fred i calor, amb sol i núvols, amb pluja i vent, però ja sense aquelles fredorades de l’hivern, malgrat el “canvi climàtic” que ens amenaça.
En aquestes jornades que van més enllà, com deia de la ritualitat cristiana, un pot retrobar-se amb ell mateix, fins i tot “arreglant” papers en els seus 10 metres quadrats d’intimitat que conforma el despatx de treball o trobant a un perfecte desconegut amb qui acabes convenint que hi més coses que t’uneixen a ell de les que et separen i veus, com aquella actitud fatalista que de vegades ens guia a alguns, té més lògica de la que ens pensem, allò que alguns diuen que les coses passen per alguna cosa.
Hores d’ara no us sabria dir perquè, però aquest dissabte, que els cristians bategen com dissabte de glòria, ho és per a mi, parlar dels temes que m’interessen, sentir parlar de la triada, dels principis de la fraternitat humana amarats de la igualtat que a tots ens fa iguals és una veritable satisfacció que em dona aquella energia que la meva mala salud de ferro em pren de vegades.
Probablement, també reconeguda aquesta amistat incipient en els principis que sostinc, fins i tot en política, i ja veieu que difícil n’és de plantejar el model de la prudència i el silenci com a principis fonamentals, com a paradigmes d’una existència que albira a transcendir per ella mateixa a partir de la recerca d’aquella veritat que tant protegien Càtars i Templers, ambdues organitzacions amb les seves pràctiques i requeriments que els diferenciaven.
Avui m’he sentit complert davant d’un té, vermell per a més signes per aquell que dubtés de la meva significació, parlant, debatent, escolant que és el que realment m’agrada. Què fantàstic seria si tothom pogués establir una dialèctica parlamentària, en nom de jugar al model del conflicte que sociòlegs com ara Webber van estudiar!
A la fotografia una simbologia de la "Declaració dels drets de l'home (concepte agenèric) i del ciutadà", que és preambul permanent de les constitucions de la República Francesa, proclamada aquesta declaració l'any 1.789 que aquí transcric en una traducció al castellà, però quin significat, sigui en la llengua que sigui, cal tenir ben present tant avui com demà, perquè és el principi del respecte a la norma, però també al ciutadà agenèric com a cèlula fonamental del ser social
DECLARACIÓ DELS DRETS DE L'HOME I DEL CIUTADÀ (1.789)
Los representantes del pueblo francés, constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer, en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes; a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo 1
Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden fundarse en la utilidad común.
Artículo 2
La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo, pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4
La libertad consiste en poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5
La ley sólo tiene derecho a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que ésta no ordene.
Artículo 6
La ley es la expresión de la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7
Ningún hombre puede ser acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen, ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8
La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente.
Artículo 9
Puesto que todo hombre se presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10
Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11
La libre comunicación de pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por la ley.
Artículo 12
La garantía de los derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13
Para el mantenimiento de la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14
Los ciudadanos tienen el derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15
La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16
Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17
Siendo la propiedad un derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a condición de una justa y previa indemnización.