dissabte, 3 de març del 2007

Crònica electoral XXXIII: Comentaris a l'auto del Jutje de vigilància penitenciària



Un amic meu, jurista, m'envia aquest comentari de l'Auto del Jutge de vigilància penitenciària, com que ell és resident i natural de Madrid, evidentment està en castellà i no tradueixo, no us estranya, oi?

DE JUANA CHAOS NO HA OBTENIDO NINGÚN BENEFICIO PENITENCIARIO

EL AUTO DEL JUZGADO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL, DICTADO HOY 1 DE MARZO, ES CLARO EN ESTE PUNTO:

“DICHO MODELO DE EJECUCIÓN, PROPUESTO POR LA JUNTA DE TRATAMIENTO DEL CENTRO PENITENCIARIO EN EL CASO DEL INTERNO REFERIDO, NO CONSTITUYE NINGÚN BENEFICIO PENITENCIARIO, YA QUE JURÍDICAMENTE SÓLO PUEDEN CALIFICARSE COMO TALES LOS QUE SE RECOGEN EN EL CAPÍTULO II DEL REGLAMENTO PENITENCIARIO, CONCRETAMENTE EN EL ARTÍCULO 202”.



EN OTRO PUNTO DEL AUTO, EL JUEZ RESALTA QUE DE JUANA CHAOS ESTÁ CLASIFICADO EN SEGUNDO GRADO CON CON UN RÉGIMEN ESPECIAL DE FLEXIBILIZACIÓN. ES LO QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 100.2 DEL RÉGIMEN GENERAL PENITENCIARIO

…Y, EN ESTE SENTIDO, DICE EL AUTO:

“SE ENCUENTRA CLASIFICADO EN SEGUNDO GRADO POR ESTRICTAS RAZONES SANITARIAS DERIVADAS DEL ESTADO DE SALUD EN EL QUE SE ENCUENTRA PRODUCIDO POR UNA ACTITUD DE HUELGA DE HAMBRE, QUE, SEGÚN LOS INFORMES MÉDICOS, PODRÍAN PROVOCAR LESIONES ORGÁNICAS IRREVERSIBLES O INCLUSO PRODUCIRLE LA MUERTE SÚBITA”


EL JUEZ DICE EN EL AUTO QUE TODOS LOS INFORMES SON FAVORABLES Y QUE SE HA CUMPLIDO ESTRICTAMENTE LA LEGALIDAD VIGENTE:

*Por la propuesta de la Junta de Tratamiento de la prisión de Aranjuez
*Por el informe favorable del Fiscal
*Porque es una medida excepcional dirigida a garantizar la salud del interno


Y además…


EL JUEZ HACE LA SIGUIENTE CONSIDERACIÓN SOBRE EL CAMBIO DE RÉGIMEN PENITENCIARIO DE DE JUANA CHAOS:

“NO DEBE OBVIARSE QUE EL ESTADO DE DERECHO NO PUEDE RENUNCIAR A LA APLICACIÓN DE DISPOSICIONES LEGALES QUE ENCUENTREN SU FUNDAMENTO EN LOS PRINCIPIOS DE HUMANIDAD Y QUE NO RESPETARON LA DE LOS OTROS. ELLO SUPONE LA AUTÉNTICA GRANDEZA DEL ESTADO DE DERECHO”



EL JUEZ TAMBIÉN ACLARA QUE:
“EL SEGUNDO GRADO EN EL QUE SE ENCUENTRA CALIFICADO NO PUEDE CONDUCIR EN EL MOMENTO ACTUAL A LA CONCESIÓN DE LA LIBERTAD CONDICIONAL”